¿Dónde se encuentran los bienes?

Todas personas físicas y jurídicos residentes en territorio español sujetos a impuesto tienen que informar sobre sus bienes situados en el extranjero hasta el 30 de abril de 2013. Esto comprende tanto a españoles como a extranjeros residentes en el país. Los bienes se dividen en tres categorías: cuentas, inmuebles y activo fijo. Para cada categoría hay un límite de 50.000 euros. Siempre que se sobrepase este límite superior, hay que dar información sobre la categoría en cuestión.

Quien posee por ejemplo un inmueble en Francia cuyo valor era de 150.000 euros en el momento de la compra, pero dispone en su cuenta sólo de 25.000 euros y no tiene acciones, solamente debe declarar el inmueble.

Por parte de Hacienda es un intento de control de bienes y del origen de los mismos. La persona que tiene por ejemplo un inmueble por valor de 500.000 euros en el extranjero que está alquilado tiene ingresos que se debe declarar en España. Lo mismo pasa con una cuenta de por ejemplo 100.000 euros, por cuyos intereses se debe pagar intereses en España. Pero tampoco las personas colaboradoras con Alpari Española deben temer, ya que por el momento se trata de una declaración meramente informativa, aunque los valores indicados pueden formar base para por ejemplo el impuesto sobre el patrimonio. Pero existe un importe libre de impuestos bastante elevado de 700.000 euros.

declarara dónde tenemos los bienes

Lo que se debe declarar está dividido en tres categorías: 1) cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten (aunque no exista retribución); 2) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero y 3) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Importante es que no sólo los titulares o sea propietarios de los bienes están obligados a declarar sino también las personas que figuran como representantes, autorizados o beneficiarios.

El límite de 50.000 euros es válido para cada categoría. En otras palabras: las personas poseedoras de bienes que se encuentran por debajo de dichos límites no tienen que hacer nada.

La declaración informativa para el año 2012 debe ser presentada hasta el 30 de abril de 2012, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en años sucesivos solamente cuando el mencionado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €. El plazo de presentación de la declaración informativa en los años sucesivos será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.

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