Clases de hipotecas

Aunque pueden existir variantes, principalmente las hipotecas se pueden clasificar en función de varios parámetros:

Atendiendo a su origen o forma de constitución:

  • HIPOTECAS VOLUNTARIAS: constituidas mediante negocio jurídico, ya sea bilateral (contrato) o unilateral por disposición del dueño del bien que se grava.
  • HIPOTECAS LEGALES, las que la Ley establece, creando a cargo de determinadas personas la obligación de constituir hipoteca para responder de determinadas obligaciones.

Atendiendo a la publicidad registral:

  • HIPOTECAS EXPRESAS, que necesariamente deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin cuyo requisito no se consideran válidamente constituidas.
  • HIPOTECAS TÁCITAS, que NO exigen para su validez la publicidad registral lo que constituye una grave excepción. Entre estas se incluyen:
    • Las en favor del Estado, provincia o pueblos, sobre los bienes de los contribuyentes, en garantía de la anualidad corriente y de la última vencida y no pagada de las contribuciones e impuestos que graven dichos bienes.
    • A favor de los aseguradores de bienes inmuebles sobre estos, por las primas de seguro de los dos últimos años y si se tratase de seguro mutuo por los dos últimos dividendos pasivos.

Según el Centro directivo de los Registros también se pueden clasificar como:

  • HIPOTECAS ORDINARIAS (o de tráfico): asegura una obligación ya existente y debidamente registrada.
  • HIPOTECAS DE SEGURIDAD: tanto la obligación como la cuantía y demás datos están indeterminados aunque son determinables y en esa posible determinación extrarregistral posterior es donde encuentra aplicación el principio de especialidad registral, si bien el rango hipotecario nace con la inscripción. Con esta denominación no aparecen regulados, pero la LH si reconoce manifestaciones concretas como:
    la hipoteca en garantía de cuentas corrientes, en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, obligaciones futuras o condicionales, etc.

Otros tipos de hipotecas

Existen otras denominaciones, generalmente comerciales, que se podrian definir como escisiones de alguno de los tipos antes mencionados o que se han perfilado mediante la agregación de alguna característica especial o diferenciadora para potenciar alguna de las supuestas ventajas del tipo concreto. 
Por ejemplo, existen las llamadas hipotecas puente, también hipotecas segunda vivienda, flexibles, mixas o incluso multidivisa. Si quieres ampliar información sobre estos tipos puedes leer más en http://www.hipocredito.com/hipotecas.html donde nos lo explican en un lenguaje sencillo no financiero.

Comentarios:

mario arriaga

20-05-2015

yo tengo una hipoteca actualmente en el banco del bac y estamos bien yo quería ver la posibilidad de trarladar la hipoteca con ustedes y ampliar el monto para consolidar unas deudas con tarjetas de créditos de antemano muchas grasias u4vlL

Comenta este artículo